Consejo sectorial de turismo
CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE BENISANÓ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 25.2.m de la Ley 7/85, del 2 de abril, de bases de régimen local, modificada por la Ley 11/99, establece la competencia municipal en actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre, turismo.
En el artículo 20.3 de la mencionada ley se otorga autonomía a los municipios para establecer y regular la organización complementaria, dentro de lo previsto en la legislación básica y la legislación autonómica de desarrollo.
Se considera de interés general por parte de este Ayuntamiento la creación de un órgano consultivo y de informe sobre temas relacionados con el turismo, la hostelería y la restauración, en cuya composición se encuentren convenientemente representados miembros de esta rama del sector de servicios.
Es conveniente, por tanto, promover la participación y colaboración de los profesionales del sector, de manera que la política municipal relacionada con el turismo tenga un componente de diálogo y consenso que pueda así constituir un ejemplo para otros municipios de nuestro entorno.
Capítulo I.- Objeto y normativa aplicable.
Artículo 1.-
El objeto de este reglamento interno es regular la creación y funcionamiento del Consejo Sectorial de Turismo de Benisanó, al amparo de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, como órgano de participación sectorial de los ciudadanos y sus asociaciones en las cuestiones relacionadas con la política de turismo.
Artículo 2.-
El Consejo Sectorial de Turismo de Benisanó se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la legislación básica estatal en materia de régimen local, por la normativa autonómica de desarrollo, y por lo acordado por la Corporación municipal en el ejercicio de sus competencias, en especial por lo dispuesto en el presente reglamento.

