Capitulo II
Capítulo II.- Composición.
Artículo 3.-
El Consejo Sectorial de Turismo de Benisanó estará constituido por:
El Alcalde/sa o Concejal de la Corporación que ostente la delegación de Promoción Turística, que será el presidente del Consejo; y,
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Grupos políticos, uno designado por cada grupo con representación municipal.
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Cronista Oficial de Benisanó.
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Asociaciones o entidades culturales sin ánimo de lucro, uno por cada una de ellas.
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Las demás asociaciones que pudieran constituirse y cuyos fines se relacionen con las materias propias del Consejo, se incorporarán a éste, previo su dictamen y con la aprobación del Pleno del Ayuntamiento; requisitos que no serán necesarios en el supuesto de que se trate de una asociación de hostelería que se incorporará automáticamente por la evidente relación de sus fines.
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En el supuesto de no existir asociación constituida de hostelería, la Presidencia de este Consejo Sectorial, podrá nombrar dos vocales en representación de este sector.
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Las asociaciones juveniles y deportivas participarán en el Consejo cuando en la materia o asunto a tratar tengan incidencia los fines que les competan, a cuyo efecto se les remitirá la oportuna convocatoria, o también cuando aquéllas, a la vista de la que se formule, insten expresamente su participación de forma motivada.
Todas las asociaciones, para participar en el Consejo, deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
Artículo 4.-
Actuará de secretario un funcionario de la Corporación Municipal, siendo sus funciones el extender actas de las reuniones, con el visto bueno del Presidente. En las reuniones que se celebren asistirá a las mismas con voz y sin voto.
Artículo 5.-
Corresponderá a la Corporación Municipal el nombramiento de los miembros del Consejo, por acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno. El nombramiento de los miembros del Consejo se realizará por un plazo de dos años, transcurrido el cual podrán ser objeto de renovación.
Las asociaciones y entidades representadas en este Consejo podrán promover la sustitución de los miembros por ellos designados para formar parte del mismo, mediante escrito dirigido al presidente del Consejo.

